Noticias

Novedades en el tratamiento fiscal de los vehículos

Una modificación respecto a la cuantía exenta de los gastos de locomoción y la publicación por parte de la AEAT de una nota relativa a la tributación del vehículo de uso mixto cedido a los empleados.

Durante el pasado mes de julio, se han publicado dos novedades en el tratamiento fiscal de los vehículos.

Por un lado una modificación respecto a la cuantía exenta de los gastos de locomoción y por otro la publicación por parte de la AEAT de una nota relativa a la tributación del vehículo de uso mixto cedido a los empleados.

Respecto a la cuantía de los gastos de locomoción que quedan exentos a parir de la entrada en vigor de la ORDEN HFP/792/2023, desde el 18 de julio de 2023 pasa a ser de 0,26 € por kilómetro, actualizando los 0,19 € por kilómetro que estaban en vigor desde el 1/12/2005.

En cuanto a la nota de la AEAT publicada el pasado 28 de julio, se refiera a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, analizando los criterios interpretativos que inciden en el criterio de disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.

De dicha nota pueden ser extraídas, entre otras, las siguientes conclusiones :

  • En el caso de cesión de uso de vehículos el criterio de disponibilidad para uso privado es el que determina la forma de calcular la retribución en especie al empleado (es decir se consideran de uso privativo todas las horas disponibles para el uso privado).
  • En el caso de que exista una contraprestación del empleado a su empleador por la cesión a nivel particular del vehículo existirá una prestación de servicios onerosa y por tanto sujeta a IVA entre empleador y empleado. La operación de cesión deberá llevar IVA
  • Respecto a la deducción del IVA por parte del empleador, en el caso de uso mixto del vehículo (parte uso privado, parte uso empresarial) varios supuestos :
    • En el caso de la operación de cesión al empleado esté sujeta a IVA, la deducción podrá ser del 100 % al considerar que la parte que no queda sujeta a la actividad está siendo repercutida al empleado
    • En el caso de la operación de cesión al empleado no quede sujeta a IVA, solo podrá deducirse en IVA la proporción de uso empresarial del vehículo (no pudiendo aplicar la regla del artículo 95 del IVA que establece un porcentaje de deducción del 50 % del IVA relacionado con vehículos)
    • En el caso de cesión a un empleado de un vehículo sin que se produzca la sujeción al IVA de la cesión al empleado, habiéndose deducido inicialmente un % de IVA diferente del que resulte del criterio de disponibilidad, existirá una prestación de servicios por el autoconsumo de bienes.

Contacta con nosotros y te asesoraremos.

Noticias Relacionadas

Este manual describe el funcionamiento de la nueva funcionalidad del Sistema RED “MODIFICACIÓN DE EMPRESAS”, que permite la modificación de registros en las nuevas bases de datos del Fichero General...
Una modificación respecto a la cuantía exenta de los gastos de locomoción y la publicación por parte de la AEAT de una nota relativa a la tributación del vehículo de...