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	<title>Números.cat</title>
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	<description>Assessorament d’empreses, autònoms i particulars</description>
	<lastBuildDate>Mon, 30 Oct 2023 15:02:46 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Números.cat</title>
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		<title>Manual de modificación de empresas. Sistema Red</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vanebadia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Oct 2023 15:39:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este manual describe el funcionamiento de la nueva funcionalidad del Sistema RED “MODIFICACIÓN DE EMPRESAS”, que permite la modificación de registros en las nuevas bases de datos del Fichero General de Afiliación que recogen los datos de las empresas y de las personas vinculadas a la mismas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy posible que hayas recibido o estés a punto de recibir un mail de la Tesorería de la Seguridad Social en el que informa de la n<strong>ueva obligación de comunicar ciertos datos de las empresas (sociedades mercantiles) y de las personas vinculadas a las mismas, antes del 31 de octubre de 2023.</strong></p>
<p>Se trata de actualizar los datos de las empresas que tienen trabajadores, partiendo del número de empresa NET (número de empresa en la TGSS), y para aquellas empresas que no han tenido nunca trabajadores, dar de alta la empresa y el número de empresa NET, comunicando asimismo para todas las empresas, los datos de las personas vinculadas (administradores y socios con control efectivo).</p>
<p>Por otro lado, en el caso de debas estar de alta por más de una actividad (por la administración de más de una empresa y/o la realización de actividades como empresario individual o profesional), se debería a revisar  que actividades se tienen comunicadas a la S.S. y  si es preciso realizar algún cambio.</p>
<p>Te adjunto el manual de procedimiento que ha preparado la T.G.S.S. en relación a dichas comunicaciones.</p>
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		<title>Novedades en el tratamiento fiscal de los vehículos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vanebadia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Sep 2023 08:38:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una modificación respecto a la cuantía exenta de los gastos de locomoción y la publicación por parte de la AEAT de una nota relativa a la tributación del vehículo de uso mixto cedido a los empleados.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el pasado mes de julio, se han publicado dos novedades en el tratamiento fiscal de los vehículos.</p>
<p>Por un lado una <strong>modificación respecto a la cuantía exenta de los gastos de locomoción</strong> y por otro la publicación por parte de la AEAT de una<strong> nota relativa a la tributación del vehículo de uso mixto cedido a los empleados. </strong></p>
<p>Respecto a la cuantía de los gastos de locomoción que quedan exentos a parir de la entrada en vigor de la ORDEN HFP/792/2023, desde el 18 de julio de 2023 pasa a ser de 0,26 € por kilómetro, actualizando los 0,19 € por kilómetro que estaban en vigor desde el 1/12/2005.</p>
<p>En cuanto a la nota de la AEAT publicada el pasado 28 de julio, se refiera a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, analizando los criterios interpretativos que inciden en el criterio de disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.</p>
<p>De dicha nota pueden ser extraídas, entre otras, las siguientes <strong>conclusiones</strong> :</p>
<ul>
<li>En el caso de cesión de uso de vehículos el criterio de disponibilidad para uso privado es el que determina la forma de calcular la retribución en especie al empleado (es decir se consideran de uso privativo todas las horas disponibles para el uso privado).</li>
<li>En el caso de que exista una contraprestación del empleado a su empleador por la cesión a nivel particular del vehículo existirá una prestación de servicios onerosa y por tanto sujeta a IVA entre empleador y empleado. La operación de cesión deberá llevar IVA</li>
<li>Respecto a la deducción del IVA por parte del empleador, en el caso de uso mixto del vehículo (parte uso privado, parte uso empresarial) varios supuestos :
<ul>
<li>En el caso de la operación de cesión al empleado esté sujeta a IVA, la deducción podrá ser del 100 % al considerar que la parte que no queda sujeta a la actividad está siendo repercutida al empleado</li>
<li>En el caso de la operación de cesión al empleado no quede sujeta a IVA, solo podrá deducirse en IVA la proporción de uso empresarial del vehículo (no pudiendo aplicar la regla del artículo 95 del IVA que establece un porcentaje de deducción del 50 % del IVA relacionado con vehículos)</li>
<li>En el caso de cesión a un empleado de un vehículo sin que se produzca la sujeción al IVA de la cesión al empleado, habiéndose deducido inicialmente un % de IVA diferente del que resulte del criterio de disponibilidad, existirá una prestación de servicios por el autoconsumo de bienes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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